El Ingreso Mínimo Vital y los ERTE complican la declaración de la Renta a cerca de 900.000 españoles
La temida campaña de la Renta ha llegado. Los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración si superan los 22.000 euros de rendimientos del trabajo en 2021 o aquellos con dos o más pagadores que superen los 14.000 euros cuando de uno de ellos hayan percibido al menos 1.500 euros. Los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital complicarán en esta campaña de la Renta el trámite fiscal a cerca de 900.000 españoles, ya que las prestaciones son rendimientos del trabajo que deben declararse, mientras que la renta básica está exenta de tributar, pero obliga a los beneficiarios a presentar la declaración.
Los más de 500.000 beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los perceptores no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla. Únicamente deberá declararse como rendimentos de trabajo las cuantías que superen los 11.862,90 euros -1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)-. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
En muchos casos la cuota será cero, es decir, ni a pagar, ni a devolver, de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero. Por ejemplo, un español que haya percibido 2.280,85 euros por el ingreso mínimo vital, una renta mínima de inserción de 7.567 euros y otras ayudas de carácter social que asciendan a 4.000 euros, suma en total 13.848. Una cifra que excede el límite exento de 11.862,90 euros. Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.985,35 euros (13.848,25 – 11.862,90).
En cuanto a los 379.000 afectados por un ERTE, si en 2021 sólo han percibido ingresos procedentes de esta prestación, no tendrán obligación de declarar si la cantidad no supera los 22.000 euros. La Agencia Tributaria hace mención a todos aquellos trabajadores acogidos a un ERTE que en 2021 tuvieron dos pagadores (el SEPE y una empresa) en cuyo caso:
- Si el importe recibido del segundo pagador no supera los 1.500 euros, los contribuyentes no tendrán obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo pagador supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 14.000 euros.
Hacienda advierte que si un contribuyente afectado por un ERTE ha percibido del SEPE dinero de más -el conocido como exceso en las cantidades satisfechas- tendrá que devolverlo en la declaración de Renta de 2021. Si el reintegro ya se haya producido en 2021, a Hacienda ya le constará la cantidad actualizada. Por el contrario, si la devolución de lo pagado en exceso no se hubiese producido en 2021, el contribuyente deberá revisar los datos fiscales y trasladar esa información a su declaración.